¿Qué normas justifican este trámite?
1.
Ley Nº 1 de 1984
Artículo 36
2.
Decreto Ejecutivo N° 16 de 1984
Artículo 14
Es bueno saber...
Toda empresa fiduciaria que ejerza el negocio de Fideicomiso en o desde Panamá, deberá mantener en todo momento en la República de Panamá, a disposición de la Comisión una garantía por la suma de B/.250,000.00 para el debido cumplimiento de sus obligaciones. Esta garantía podrá constituirse en depósitos en efectivo, bonos del Estado, pólizas de compañías de seguros, mediante garantía bancaria o en cheques librados o certificados por bancos locales. No menos del 10% de la garantía deberá consistir en depósitos en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros.